NORMATIVA APLICABLE: ANTECEDENTES, TIPO DE ENTIDAD.
La Zona Franca de Santander, desde el punto de vista de antecedentes históricos, surge como la evolución natural del antiguo Depósito Franco de Santander adaptándose a los nuevos tiempos y mercados emergentes. Éste fue fundado por Decreto de 11 de agosto de 1918, como instrumento facilitador del comercio internacional. Era parte del territorio aduanero comunitario separado del resto del mismo, en el que se podían introducir toda clase de mercancías, cualquiera que fuese la cantidad, naturaleza, origen, procedencia o destino, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que podían establecerse por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud, etc .
Dichas mercancías podían permanecer por tiempo ilimitado hasta que el operador económico quisiera darle otro destino definitivo (régimen aduanero, reexportación abandono, etc.), no estando sometidas durante su estancia en el Depósito franco a derechos de importación, gravámenes interiores ni medidas de política comercial.
En virtud de la orden HAP/449/2016, de 30 de marzo, se autorizó la constitución de la actual Zona Franca de Santander, revocando así la concesión del Depósito Franco de Santander.
Aparte de las posibilidades que ofrecía el Depósito Franco de Santander: servicios de almacenaje, manipulación, mantenimiento de mercancías, cargas, descargas, consolidación, desconsolidación , clasificación o, en general, sencillas manipulaciones usuales, en una zona o Depósito Franco podían introducirse cualquier clase de mercancía directamente y, como regla general, con una gran libertad de formalidades aduaneras, salvo en determinados casos.
Con esta nueva conversión a Zona Franca no sólo se mantienen estas ventajas sino que se ven aumentadas con unas perspectivas de futuro muy halagüeñas.
Tipo de Entidad
Como recogen los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santander, aprobados por Orden HAP/1412/2016, de 29 de agosto, por la que se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Santander y se aprueban sus estatutos, en su artículo 2:
El Consorcio de la Zona Franca de Santander (CZFS) es una Entidad estatal de Derecho Público del artículo 2.1.g) de la Ley General Presupuestaria, que ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines.
Se trata de un Consorcio de los previstos en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La Entidad sujetará su actuación al Derecho Público cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyan las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho Privado, civil o mercantil, o al laboral.
En cuanto a su actividad contractual el Consorcio de la Zona Franca de Santander tiene la condición de Poder Adjudicador No Administración Pública (PANAP), ajustándose a lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
La Entidad podrá tener patrimonio propio, rigiéndose por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
FUNCIONES
Nuestra visión
El Consorcio de la Zona Franca de Santander, tiene como VISIÓN ser una Empresa Pública, que ayude a los operadores económicos bajo criterios de equidad e igualdad, a mejorar su competitividad a través de la facilitación del acceso al mercado exterior, y desarrolle actividades que satisfagan los intereses generales.
Las funciones del CZFS de los Estatutos viene recogido en el artículo 4:
- «El objeto principal de la Entidad es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Santander con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales.» El Régimen patrimonial está regulado por la Disposición Adicional vigésimo tercera de la Ley 33/2003
- El objeto alternativo será la promoción, la gestión y explotación de bienes «fuera del territorio de la Zona Franca» «con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia», «en régimen de derecho privado».

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