Hoy queremos explicar cómo se puede realizar esto. Para ello se recogen tres aspectos que se exigen en la normativa en relación a las Zonas Francas:
- La notificación previa a la Aduana del ejercicio de actividades en dichas zonas (art. 244 CAU) si bien en el art. 244.2 dice que “se autorizará cualquier actividad,…”.
- Requiere la autorización de construcción de inmuebles.
- La llevanza de registros en la forma aprobada por las autoridades aduaneras (art. 214 CAU y 178 RDCAU). Además, la Disposición 3ª de la Orden de 2 de diciembre de 1992 exige que quienes fuesen a desarrollar actividades de almacenamiento, elaboración, transformación,… dentro de una Zona Franca deben disponer de una autorización aduanera en relación con su contabilidad de existencias.

